PROTECCIÓN DE DATOS – FONDO DE IMÁGENES DE LA SER
En qué casos necesito el consentimiento informado del paciente:
Si las imágenes radiológicas, fotografías o vídeos que se van a subir a la web contienen datos de carácter personal habrá que solicitar el consentimiento informado por escrito del paciente porque existiría un tratamiento de los citados datos para finalidades distintas de las asistenciales, cesión que además sería de datos de nivel alto, puesto que la imagen estaría asociada a una patología, que es un dato de salud. Todo ello, requeriría el consentimiento informado por escrito del paciente y la adopción de las medidas previstas en la LOPD y Reglamento que lo desarrolla.
Por el contrario, cuando estemos ante imágenes que no contienen datos personales no será necesario recoger el consentimiento del paciente. Para ello es preciso que:
- La imagen que se suba al fondo documental, no vaya acompañada de ningún otro dato que permita identificar al paciente (ni identificativos, ni demográficos, ni sociales, etc).
- Se pixelen, en caso de aparecer en la imagen, el rostro y cualquier otro signo distintivo físico (por ejemplo, tatuajes y marcas físicas), que pudieran identificar indirectamente al paciente.
- Estas medidas de anonimización se realicen por el facultativo, antes de subir la imagen al fondo, de forma que la imagen original, no quede en el servidor de imágenes.
- No se asocie por el facultativo la imagen a ningún código, que permita enlazar dicha imagen con su archivo de historias clínicas.
- Por último que, en su caso, el tratamiento de la información haga que, ni siquiera el propio paciente pueda llegar a identificarse en las imágenes.